REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001872
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrito por la Fiscal Decimaseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita sea Rectificada la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cinco (05) año de edad, quien fue presentada ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, bajo el N° 17177 del año 2.003, en virtud de que se incurrió en los errores al omitir PRIMERO: Fue asentada la edad de la madre como 23 años de edad, siendo lo correcto 24 años de edad. SEGUNDO: La fecha de nacimiento de madre fue asentada como 17-04-79, siendo lo correcto 11-04-79. TERCERO: Fue asentada la Dirección como: Río Claro, avenida Libertador, casa sin N°; Barquisimeto Estado Lara, siendo lo correcto : Río Claro, calle principal, callejón 1B, S/N, Municipio Juárez Estado Lara.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: la Partida de Nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad del padre, se observa claramente que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, PRIMERO: Fue asentada la edad de la madre como 23 años de edad, siendo lo correcto 24 años de edad. SEGUNDO: La fecha de nacimiento de madre fue asentada como 17-04-79, siendo lo correcto 11-04-79. TERCERO: Fue asentada la Dirección como: Río Claro, avenida Libertador, casa sin N°; Barquisimeto Estado Lara, siendo lo correcto : Río Claro, calle principal, callejón 1B, S/N, Municipio Juárez Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretario

ASUNTO: KP02-S-2004-001872
RECTIFICACION DE PARTIDA
emi.-.-