REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000410
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, vista el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Lara, por los ciudadanos Daniela Ruiz de Cordero, Yanelsy Migdalia Ruiz y Richard Alfonso Rodriguez, mayores de edad, tulares de la cédula de identidad N°s 1.438.169, 13.464.043 y 11.786.100, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en los siguientes términos:
"Primero: Los padres estan de acuerdo con que la guarda sea ejercida por la abuela materna, provisionalmente por un año, por cuanto la madre y el padre carecen actualmente de las condiciones para garantizarles una vivienda digna y su bienestar integral.
Segundo: El padre aportará la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs 30.000,oo) semanales en concepto de obligación alimentaría, los cuales depositará en una cuenta banacaria que solicitan se aperture para tal fin. La cuenta debe estar a nombre de la abuela materna. El padre cubrirá el gasto de medicinas. Los gastos de útiles y uniformes escolares y el gasto decembrino serán compartidos."

En merito del acuerdo existente entre los progenitores y la abuela materna ante identificados, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Juzgado en aras del Interés Superior del niño, a los fines de asegurar el derecho que tienen de crecer y desarrollarse dentro del nucleo de su familia de origen, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los articulos 8 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Homologa el convenio suscrito por los ciudadanos Daniela Ruiz de Cordero, Yanelsy Migdalia Ruiz y Richard Alfonso Rodriguez, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.



Por cuanto se ha tratado en este asunto Pensión de Alimentos, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el de Colocación Familiar, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintidos días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario






Asunto: KP02-Z-2004-000410
Homol. Colocación Fliar
EO/CP/Iliana