REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ESCALONA OSAL y FRANCISCO MARÍA PERAZA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.809.298 y 7.453.687 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA PERAZA ESCALONA, y domiciliados, la primera, en la Urbanización Yacambú, calle Araguaney entre Puma Rosa y Las Orquídeas, casa sin N°, Sanare; y el segundo, en la calle Providencia, casa N° 03-99, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, mediante la cual acordaron:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionada hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 180.000,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña, que la madre se compromete a aperturar en el Banco Central, siendo la madre la autorizada para movilizar dicha cuenta.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), como bonificación de fin de año. La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-000781
Homolog. Alimentos.