REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001629
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ciudadana Mariela Viloria en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, se incurrió un error involuntario de señalar el segundo apellido de la madre como “MOROCOYMA” siendo lo corrector señalar como “MOROCOIMA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente y la cédula de identidad de la madre, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta que deben señalar el segundo apellido de la madre como “MOROCOIMA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 7061, folio 308 fte, durante el año 1988, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
El Secretario,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
ep. Abog. Carlos Porteles.