REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001735

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 22246, llevada por ante ese despacho durante el año 2003, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la madre como “Yoselin Adriana" con "Y" siendo lo correcto “Josselin Adriana” con J. Razón por la cual se solicita se corrija la Partida de Nacimiento correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Ctaedral del Municipio Iribarren, y por el Registro Civil del Estado Lara, así como la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre ciudadana Josselin AdrianaTorrealba Rodriguez, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “Josselin Adriana " con "J ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. en el sentido que debe asentarse correctamente el primer nombre de la madre como Josselin con J.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.



Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario






Se libraron oficios N°






Asunto: KP02-S-2004-001735
Rect. de Partida
iliana