REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001873
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita sea Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de trece (13) año de edad, quien fue presentada ante el Registro Civil de la Parroquia Freitez del Municipio Autónomo Duaca Estado Lara, bajo el N° 375 del año 1.990 en virtud de que se incurrió en un error al omitir la cédula de identidad del padre como "10.683.355" siendo lo correcto "10.138.355", tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad del padre, ciudadano JOSÉ DOMINGO PALACIOS.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: la Partida de Nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad del padre, se observa claramente que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que se incurrió en un error al omitir la cédula de identidad del padre como "10.683.355" siendo lo correcto "10.138.355". A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez Duaca y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de la Sala de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario
EOT/emi.-