REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000771
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGELA MARIA MATUREL FREITEZ y JOSE MIGUEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 20.189.065 y el segundo no posee cédula de identidad respectivamente, domiciliados la primera en las Tinajitas, sector 3, casa número 3-30, vía Mercabar, y el segundo en las Tinajitas, sector 2 final calle 6, de Barquisimeto Estado Lara, en la condición de padres del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO : Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre les suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hijo.
CUARTO: En la fecha de Diciembre el padre hará un aporte extraordinario de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como bonificación de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
Abog. Carlos Porteles.
ep.-
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