REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000861
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO ALVAREZ VIZCAYA y WILMER ENRIQUE ROJAS MENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.899.597 y 14.879.837, respectivamente, en beneficio de las niñas identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo la Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano WILMER ENRIQUE ROJAS MENDEZ, se compromete a seguir haciendo el mercado semanalmente a la madre de las niñas, como lo ha venido haciendo, o en su defecto sus padres se encargarán de hacerlo, y la madre puede hacer llegar todas las semanas una lista de lo que necesitan las niñas para su merienda escolar o cualquier gasto relacionado con médico, medicinas, etc.
SEGUNDO: El padre recibe en este acto un récipe del Hospital Pediátrico, para comprarle las medicinas para la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y las hará llegar a la madre el 11 de Marzo.
TERCERO: Con respecto a los gastos de vestuario de las niñas, el los cubrirá cada vez que sea necesario.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO ALVAREZ VIZCAYA y WILMER ENRIQUE ROJAS MENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitres días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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