REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000928
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ALEJOS HERNANDEZ y LILIANA DEL CARMEN PARRA MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.240.995 y 13.775.778, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Guarda de la siguiente manera:
PRIMERO: La ciudadana LILIANA DEL CARMEN PARRA MEDINA, manifestó que está en condiciones de continuar ejerciendo la guarda de sus hijos, por lo que está de acuerdo en que la misma sea ejercida por su padre, quien solicito ante la Fiscalía 15 del Ministerio Público, se tramitará la pertinente para obtener la guarda de sus hijos.
SEGUNDO: El ciudadano JUAN BAUTISTA ALEJOS HERNANDEZ, manifiesta que asumirá la guarda de sus hijos, a los, fines de garantizar todos sus derechos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ALEJOS HERNANDEZ y LILIANA DEL CARMEN PARRA MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.


EOT/carlos.