REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000917
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA HERRERA y EDGAR JOSE VELIZ COLMENAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.731.028 y 7.391.639, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece pasarles a sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000.°°)
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En Diciembre les comprará los estrenos a sus hijos.
CUARTO: Si el padre mejora su situación económica aumentará la pensión por su propia voluntad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA HERRERA y EDGAR JOSE VELIZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.


EOT/carlos.