REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2002-001141
DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA MEDINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.030.573 y de este domicilio.
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSÚE MUJICA SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.786.610 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Tres (3) años de edad.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La demandante ADRIANA CAROLINA MEDINA OSORIO, asistida por la Abg. Cory M. Cordero G. inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.635, plantea demanda para que se fije un quantum de pensión alimentaría que sea suficiente para satisfacer las necesidades de su hijo, ya que el padre de su hijo no cumple con la obligación de alimentaría, alegando éste no poseer capacidad económica suficiente para dar satisfacción para la manutención de su hijo, aunado a esto el niño y la demandante viven bajo el mismo techo de la segunda concubina, desde el momento que se separó del demandado, soportando las humillaciones e insultos por parte de la casera llegando al punto de cambiar el candado de las puertas que le permite el acceso a la habitación, viéndose en la necesidad de mudarse.
Se admite la demanda 17 de Octubre del 2.002 (f.6), y se ordenó citación al demandado, se acuerda una reunión conciliatoria, entre las partes, se dispuso la elaboración de Informe Socio Económico a las partes en juicio, a través del Servicio Social adscrito a este Tribunal. Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 11, consta notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22/10/02.
Al folio 17, consta citación personal del ciudadano demandado, la cual fue lograda en fecha 04/11/02.
Al folio 20, consta que siendo el día y la hora para que tenga lugar la reunión conciliatoria entre las partes, se deja expresa constancia que solo asistió la parte demandada, en fecha 07/11/02.
A los folios 21 al 38, consta escrito de contestación de la demanda y anexos consignados. Al folio 39, consta auto del tribunal en donde se admite las pruebas promovidas.
Al folio 41, consta comparecencia de la parte demandante en donde niega lo alegado por el obligado alimentista.
Al folio 48 y 49, consta el texto del Informe Social realizado por la Licenciada Martha Torres, miembro integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se valora con el carácter de documento público la copia certificada de la partida de nacimiento del niño para quien se esta reclamando los alimentos, otorgándole plena eficacia jurídica a tenor a lo dispuesto en los Art. 1359 y 1360 del Código Civil. De este documento nace la obligación del Padre de contribuir con los gastos para la formación integral de su hijo.
SEGUNDO: Es imprescindible analizar la capacidad económica del padre la cual esta representada por un sueldo que él devenga como trabajador de una empresa privada en la cual gana Ciento Noventa Mil (190.000,00 Bs.) Bolívares Mensuales.
TERCERO: Se valora el Informe Social que cursa a los folios 47 al 49, con el carácter de documento público y de él se evidencia mucha información de la madre y poca del padre, dado la renuencia de él al no concurrir a la entrevista.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Alimentos, intentada por la ciudadana, ADRIANA CAROLINA MEDINA OSORIO, en contra del ciudadano, ALEJANDRO JOSUE MUJICA SANTANDER, ambos identificados, a favor de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y fija como monto alimentario el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos brutos mensuales del padre, que deben ser pagados en dos cuotas y en partes iguales, a partir de la primera quincena del mes de Abril de este año.
El Veinte por Ciento (20%), sobre la utilidades que el padre reciba por su labor, en la oportunidad legal, la cual el empleador pague este concepto, para invertirlo en los gastos navideños del niño. La atención a la salud se hará a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y a través de los hospitales y ambulatorio. Se dispone la retención de Veinte por Ciento (20%), sobre el monto de las prestaciones sociales del padre, como garantía para las pensiones futuras del niño, en caso de terminación del contrato de trabajo, por cualquier causa.
Para la ejecución de esta sentencia se dicta MEDIDA DE RETENCIÓN, que debe ser comunicada al ente empleador, a la brevedad posible.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro.- Años 193º y 145º.-
La Juez Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 11:16 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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