REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-000485

PARTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ PADRON y EMILY PASTORA CARRILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.510.081 y 13.084.974 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.768

HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 02 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PADRON y EMILY PASTORA CARRILLO PULIDO, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 18 de Febrero del 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente. En fecha 07 de Marzo del 2.003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 06). En fecha 10 de Marzo del 2004, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PADRON y EMILY PASTORA CARRILLO PULIDO, asistidos del abogado Gilberto Sosa, ya identificado, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 08). Riela al folio 10 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abg. Mariela Viloria. Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ PADRON y EMILY PASTORA CARRILLO PULIDO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de Marzo del 2000, asentada bajo el N° 69, folio 070 vto del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 2000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. La Guarda de la prenombrada niña, la ejercerá la madre ciudadana EMILY PASTORA CARRILLO PULIDO. En lo referente a la pensión de alimentos, el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ PADRON, le suministrará a la niña de autos por tal concepto, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) mensuales, asimismo cubrirá los gastos eventuales que la niña exija en caso de ser necesarios. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre de la niña mantendrá un régimen, en el cual mantenga contacto directo con la misma, y debido a su edad, única y exclusivamente pasará los fines de semana con ella. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo


CEMA/MI/olga