REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2003-002363
SOLICITANTE: ADONAY JOSE BRICEÑO ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.790.052 y de este domicilio.

MADRE: MIGDALIA COROMOTO PIMENTEL NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.882.526 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

El Solicitante ADONAY JOSE BRICEÑO ADAM, asistido por la Abg. ADRIANA ROSA GUEVARA, plantea un Ofrecimiento de Pensión de Alimento para dar satisfacción a la manutención de su hijo procreado con la Señora MIGDALIA COROMOTO PIMENTEL NARVAEZ, y hace un ofreciendo la cantidad de Sesenta Mil (60.000,00 Bs.) Bolívares mensuales que serian depositados en una cuenta bancaria, y además se compromete a cancelar los gastos de estudios.
Al folio 2, consta copia simple de la partida de nacimiento del niño procreado entre los ciudadanos ADONAY JOSE BRICEÑO ADAM y MIGDALIA COROMOTO PIMENTEL NARVAEZ.
Al Folio 4, consta admisión de la presente solicitud en fecha 13/08/03.
Al folio 7, consta Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/08/03.
Al folio 10, consta poder apud acta conferido por el ciudadano Adonay Briceño a la profesional del derecho Abg. Adriana Rosa Guevara Rondón.
Al folio 13 al 15, consta escrito y anexo de la madre del niño de autos en donde expresa no estar conforme con lo ofrecido por el ciudadano Adonay Briceño.
Al folio 16, consta auto del Tribunal en donde dispone la realización de un Informe Social a las partes en juicio. Al folio 18, consta notificación personal al ciudadano Adonay Briceño la cual fue lograda en fecha 17/11/03.
Al folio 20, consta notificación personal a la ciudadana Migdalia Bimetal la cual fue lograda en fecha 17/11/03. Al folio 22, consta auto del Tribunal en donde dispone oficiar al ente empleador del ciudadano Adonay Briceño.
A los folios 24 al 80, consta escrito, anexos y copias de los anexos consignados por la apoderado judicial del ciudadano Adonay Briceño.
Al folio 81, consta la admisión de las pruebas consignadas por la apoderada judicial del ciudadano prenombrado. Al folio 82, consta auto del Tribunal en donde se ratifica el oficio al ente empleador del obligado alimentista para la Información de Sueldo.
Al folio 84 al 88, consta la respuesta del Informe de Sueldo remitida por el ente empleador del ciudadano ya antes mencionado.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: No puede la juzgadora pasar por alto e ignorar que el presente asunto se inicia por un ofrecimiento voluntario de alimentos que realiza el padre a favor de su hijo, el cual después de notificada la madre y de no aceptarlo ella se convirtió en un juicio contradictorio alimentario.
SEGUNDO: La filiación del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA con relación a su padre Adonay Briceño, está plenamente comprobada con la partida de nacimiento del primero de los nombrados, siendo que de este documento nace la obligación de alimento que hoy estamos considerando.
TERCERO: El señor Briceño Adam obtiene sus ingresos de un cargo de Auxiliar de Operaciones Valores que desempeña en Blindados Centro Occidente S.A, en donde obtiene una remuneración mensual de Bolívares 321.247,00, tal y como se comprueba del folio 88

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMINETO VOLUNTARIO DE PENSIÓN DE ALIMENTO, realizado por el ciudadano, ADONAY JOSE BRICEÑO ADAM, a favor de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, representado por MIGDALIA COROMOTO PIMENTEL NARVAEZ y fija como monto alimentario el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos brutos mensuales del padre, que deben ser pagados en dos cuotas, en partes iguales, a partir de la primera quincena del mes de Abril de este año. Se fija el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, que le padre reciba, en la oportunidad legal en la cual el patrono haga efectivo este pago y ese aporte contribuye como contribución del padre para todos los gastos Navideños de su hijo. Se fije el VEINTE POR CIENTO (20%), sobre el monto de las prestaciones sociales del padre, como garantía para las pensiones futuras del niño, en caso de terminación del contrato de trabajo, por cualquier causa. Se fija igualmente un aporte para los gastos para el inicio de año escolar equivalente a CIEN MIL BOLIVARES en el mes de Septiembre de cada año. Así mismo el niño debe continuar recibiendo el pago de sus mensualidades de guardaría y/o colegio equivalente a 45.000,00 Bolívares que sufraga la empresa patrono del padre y debe continuar recibiendo esta ayuda siempre que el padre la reciba por contratación colectiva laboral. La atención a la salud se hará a través de la Póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad que el padre recibe por con ocasión a su labor.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro.- Años 193º y 145º.-

La Juez Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 02:20 p.m.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES
EO/CP/Mata.