REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2003-004271
DEMANDANTE: JORGE LUIS BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.761.843 y con domicilia en la Urbanización El Paraíso, transversal 5, manzana 28A, Nro 28A -5 entre 10 y 8A.
DEMANDADO: INGRID MARICELA GONZALEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.619.201 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
En fecha 04 de Diciembre del 2003 comparece el ciudadano Jorge Luis Briceño parte demandante y asistido en la presente causa por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino de Estado Lara para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de sus identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ya que se piensa separarse de su esposa ciudadana Ingrid M. González.
Al folio 01 al 17, consta expediente administrativo llevado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino de Estado Lara.
Al folio 18, consta admisión de la presente causa de Régimen de Visitas y se dispone citar a la parte demandada, un acto conciliatorio entre las partes en juicio y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 20, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26/01/04.
Al folio 22, consta la citación personal de la parte demandada lograda en fecha 19/02/04.
Al folio 23, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar en acto conciliatorio entre las partes en juicio, se dejó constancia que solo asistió la parte demandada.
Al folio 24, consta escrito de contestación a la presente demanda en fecha 26/02/04.
Al folio 25, consta auto del Tribunal en donde se indica que precluyó el lapso de promoción de pruebas.
Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho recíproco que tiene el padre de visitar a sus hijos y el hijo a ser visitado por su padre, este derecho también se le reconoce a los niños y adolescentes en el Artículo 9 Numeral 3 la Convención de los Derechos del Niño.
SEGUNDO: Esta demostrada la relación de parentesco entre el demandante y los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, con los recaudos que cursan a los folios 7, 8 y 12, de ellos se evidencia que los tres hijos fueron procreados dentro de una unión matrimonial. Los referidos documentos se tienen como fidedignos por que a pesar de ser copias simples en ningún momento fueron impugnados por la contra parte.
TERCERO: En aplicación del Art. 607 del Código de Procedimiento Civil se estableció una articulación probatoria para las partes y ninguna de ellas promovió prueba alguna. El día fijado para el acto conciliatorio entre las partes hizo acto de presencia solo la madre con su abogado y el demandante no asistió.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO PÉREZ en contra de la ciudadana INGRID MARICELA GONZALEZ DE BRICEÑO, para regular las visitas que el prenombrado padre debe realizar a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de la siguiente manera: 1) Corresponderá al demandante disfrutar de la compañía de sus tres hijos el primer y tercer fin de semana de cada mes; para cuyo fin debe buscarlos en el hogar materno el día sábado a las 9 a.m. y devolverlo al mismo hogar el día domingo a las 7 p.m. 2) El segundo y cuarto fin de semana de cada mes le corresponde el disfrute a la madre. 3) En cuanto a las vacaciones hay que diferenciar entre las de períodos cortos y las de períodos largos. Las de períodos cortos (carnaval y semana santa) le corresponderá un período completo a cada uno de los padres y el disfrute se realizará en forma alterna. Para los períodos largos vacacionales, (como las de fin de año escolar, la navidad, año nuevo y hasta el 6 de enero) en estos lapsos se debe sacar los días útiles de que disponen los hijos y se divide entre dos en partes iguales y debe corresponderle la mitad para cada uno de los padres y el disfrute también debe hacerse de forma alterna. 4) En las oportunidades consagradas como día del padre deben compartir con s progenitor y de igual manera el día de la madre debe transcurrir en compañía de su progenitora.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos mil Cuatro. Años: 193º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES,
Publicada en su fecha a la 12:13 p.m.-
El secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.-
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