REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001573
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ciudadana Mariela Viloria en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, donde colocaron el segundo nombre de la niña como "SHETHENY" siendo correcto “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña y el Resumen Clínico, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta que deben señalar el segundo nombre de la niña Como “SHETHANY”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 678, durante el año 1995, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2.
El Secretario,

Dra. Erlinda Oropeza Torres Abog. Carlos Porteles.