REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 11 de Octubre de 2.002, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.487 y de este domicilio, asistido por la abogado Margarita Fuentes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.772, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ALICIA JOSEFINA VARGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.603.378 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA PASTRÁN VARGAS de seis (06) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2.002 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 20 de Noviembre de 2.002 (Folio 09). En fecha 26 de Noviembre de 2.002, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 09 de Marzo de 2004 manifestando que por cuanto no se contestó la demanda con asistencia de abogado que se fije una nueva oportunidad para realizarla conforme a la Ley, pedimento éste que este Tribunal niega en fecha 23 de Marzo de 2004, invocándose la preclusividad de los actos procesales.--------------------------
Para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS PASTRÁN y ALICIA JOSEFINA VARGAS PÉREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.990, bajo el N° 41 folio 117 fte, 118 vto y 119 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) MENSUALES, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora hasta tanto se apertura una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos representado por su madre por ante el Banco Industrial de Venezuela. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de la hija los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días sábado debiendo buscarlo en horas de la mañana y retornándolo al mismo lugar en horas de la tarde. Las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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