REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 24 de Septiembre de 2.003, la ciudadana LAURA VICTORIA MUJICA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.933.973 y de este domicilio, asistida por la abogado Vestalia Valero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.013, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MACISTE ALEXANDER ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.775.927 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de once (11) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre de 2.003 (F.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 01 de Octubre de 2.003 (Folio 06). En fecha 07 de Octubre de 2.003, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 07). La Fiscal se notificó en fecha 09 de Febrero de 2004. La Fiscal consignó escrito en fecha 02 de Marzo de 2004 manifestando que el demandado nada informa en su contestación acerca de la forma en que se cumplirá el régimen de visitas, obligación alimentaria y quien ostentará la guara de la niña de autos; evidenciándose escrito del demandado subsanando la omisión al folio 12 del expediente.----------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y siendo subsanada la solicitud por parte la parte demandada en los términos objetados por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MACISTE ALEXANDER ALVAREZ SILVA y LAURA VICTORIA MUJICA MORILLO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Junio de 1.992, bajo el N° 347 folio 123 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, que deberá continuar depositando en la cuenta de ahorros N° 0571-0100006389. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de la hija los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días lunes, miércoles y viernes a las 04 de la tarde hasta las 07:00 p.m. estas visitas las realizará en el hogar materno, en los fines de semana buscará a su hija el día sábado a las 03 de la tarde y la retornará al mismo lugar el día domingo a las 03 de la tarde. Las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.