REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-1996-000057
DEMANDANTE: GISELA COROMOTO LUGO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.542.371 y de este domicilio.
DEMANDADO: SIMON DE JESUS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.724.481 y de este domicilio.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13) años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
En fecha 27 de Octubre de 1997, el Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró Con Lugar la demanda intentada por GISELA LUGO en contra de SIMON JESUS LINARES y se fijó como pensión alimentaría la cantidad de Treinta mil Bolívares (30.000,00 Bs.) Mensuales que en cuotas quincenales de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.) cada una deberá ser depositada, a partir de la primera quincena del mes de Noviembre del año en curso. Así mismo deberá dar cobertura al Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniforme y útiles escolares que ocasione el meno al inicio del año escolar lectivo. Se fija una cuota extraordinaria anual de Treinta Mil (30.000,00 Bs.) pagadera en el mes de Diciembre para dar cobertura a los gastos Navideños del Adolescente. Igualmente el obligado debía proporcionar de calzados y vestuario al menor una vez al año.
En fecha 7 de Julio de 1998, diligencia la madre y solicita un aumento de ésta pensión, o sea, una revisión de la decisión ya comentada.
En fecha 13 de Julio del 2000, el Tribunal acuerde y dispone la notificación del ciudadano demandado.
En fecha 26 de Julio del 2000, comparece el ciudadano demandado.
En fecha 27 de Julio del 2000, consta comparecencia de la madre del adolescente en donde manifiesta la inconformidad de lo expuesto por el padre del adolescente.
En fecha 7 de Diciembre del 2000, el Tribunal recibe escrito suscrito por la parte demandante en donde solicita que se haga cumplir al obligado alimentista.
Al folio 67, el Tribunal dispone citar al ciudadano Simón de Jesús Linares y la realización de un Informe Socio Económico.
En fecha 19 de Diciembre del 200, comparece el obligado alimentista y manifiesta al Tribunal que esta consiente que su hijo necesita un aumento en la Pensión de Alimento, que se le había fijado.
Al folio 73, siendo el día y la hora para tenga lugar la contestación a la demanda no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial el ciudadano Simón de Jesús Linares.
En fecha 17 de Diciembre del 2003, comparece la ciudadana demandante y consigna escrito contentivo de estimación de gastos de su hijo.
En fecha 19 de Febrero del 2004, folios 79, 80 y 81, consta el Texto del Informe Social realizado por la Licenciada Daniela Sánchez.
Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Primero: Estatuye el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, la revisión de las decisiones cuando se modifiquen los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión de pensión de alimentos. En presente procedimiento se dictó la última sentencia el 27 de Octubre del 1997, cuando el beneficiario de los alimentos tenia solo 7 años de edad, nunca antes se ha revisado esta causa y a la fecha el beneficiario es un adolescente de Trece (13) años de edad y es lógico pensar que en el lapso de seis años le han aumentado sus necesidades por lo cual ambos progenitores deben sumar sus esfuerzos para procurarle una pensión alimentaría que le permita vivir dignamente. Modificados los supuestos de hecho en base a los cuales se dictó la primera decisión, es procedente entonces la revisión de la aludida sentencia y así se decide.
Segundo: Es útil y necesario analizar cual es la capacidad económica del demandado, siendo que el prenombrado ciudadano es licenciado en Contaduría Pública y Comunicación Social, tal como lo indica el Informe Social; y ejerce libremente estas profesiones.
Tercero: Del Informe Social que consta en autos se evidencia que la madre aporta la cuota parte que ha ella le corresponde para la alimentación del hijo común y es el padre quien no cumple cabalmente con lo fijado.
Cuarto: El padre compareció personalmente al Tribunal, al vuelto del folio 57 y en la oportunidad legal no contestó ni promovió ningún tipo de prueba que le favoreciera.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana GISELA COROMOTO LUGO PRADO, en contra del ciudadano SIMON DE JESUS LINARES, ambos identificados, dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado, debe pasar a su hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE (120.000) MIL BOLIVARES que deben ser cancelados en dos cuotas de igual monto de forma quincenal, a partir de la segunda quincena de este mes y año. Se ordena una cuota anual pagadera en el mes de Diciembre de cada de DOS CIENTOS CINCUENTA (250.000) MIL BOLIVARES como contribución para los gastos navideños del adolescente. De igual forma se fija una cuota anual pagadera en el mes de Septiembre de cada año de CIEN MIL (100.000) BOLIVARES como contribución para los gastos de inicio de año escolar. También debe proporcionarle a su hijo Calzado y Vestuario una vez al año en el mes de Julio. La atención a la salud y las medicinas deben ser a través de los organismos dispensadoras de salud y a través del aporte de ambos progenitores. Se dicta la presente sentencia fuera del lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (3) días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:20 p.m.
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata
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