REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003411
DEMANDANTE: DEXI JOSEFINA TORREALBA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.590.739
DEMANDADO: JONATHAN FEDERMAN CHAVEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.485.223.
HIJOS: JENNIFERTH KATIUSKA y JONDER JESUS, de 04 y 07 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 08 de Octubre del 2.003, la ciudadana DEXI JOSEFINA TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.590.739, asistida por la abogada en ejercicio José Vegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.004, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JONATHAN FEDERMAN CHAVEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.485.223, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre JENNIFERTH KATIUSKA y JONDER JESUS, de 04 y 07 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 04).
En fecha 24 de Octubre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08)
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 13 de Noviembre del 2003, comparece el ciudadano JONATHAN FEDERMAN CHAVEZ TORO, ya identificado en autos, a darse por citado. (Folio 12).
Riela al folio 13, escrito de contestación presentado por el ciudadano JONATHAN FEDERMAN CHAVEZ TORO asistido por el abogado en ejercicio Alberto José Yaguas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.343.
En fecha 03 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14)
En fecha 09 de Diciembre del 2003, el Tribunal le requiere a la solicitante aclare lo referente al régimen de visitas en beneficios de sus hijos JENNIFERTH KATIUSCA y JONDER JESUS. (Folio 15). Seguidamente en fecha 08 de Enero del 2004, la ciudadana Dexi Rivero, aclara el régimen de visitas. (Folio 16). Siendo aceptado por el ciudadano Jonathan Chávez en fecha 26 de febrero del 2004. (Folio 19).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JONATHAN FEDERMAN CHAVEZ TORO y DEXI JOSEFINA TORREALBA RIVERO, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Mayo de 1.994, según acta cursante bajo N° 17 fte N° 55 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. Los niños JENNIFERTH KATIUSKA y JONDER JESUS, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales, para los gastos de manutención, más todas las necesidades que se presenten en el desenvolvimiento y cuidado de los indicados hijos, como inscripciones y mensualidades de colegios, gastos de colegios, gastos médicos, vestidos, y útiles escolares. En lo que respecta al régimen de visitas, los niños de autos, podrán estar con su padre un fin de semana al mes, sin salir del hogar de la madre y sin que interfiera en las actividades escolares y aprendizaje de los mismos. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil.
CEM/JG/olga.