REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003780
En fecha 30 de Octubre del 2.003 la ciudadana DILEGNA DEL CARMEN CORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.486.537, y asistida por la abogado, DIANORAIMA DUARTE inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 94.927, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HECTOR ANTONIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.371.994 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Diecisiete (17) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Cuatro Partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Noviembre del 2.003 (f.8), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 08 de Diciembre del 2.003, (f.13).
En fecha 17 de Diciembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 14.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/03/04.
La Fiscal en diligencia del 24 de Marzo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.17)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana DILEGNA DEL CARMEN CORDONES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano HECTOR ANTONIO GUANIPA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos DILEGNA DEL CARMEN CORDONES y HECTOR ANTONIO GUANIPA, por ante el Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha 3 de Mayo del 1.985, bajo el Nro 22 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.985. La Patria Potestad de los adolescentes, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (45.000,00 Bs.) Semanales, cuya suma debe ser entregado en dinero efectivo a la madre. Los Gastos: escolares, medicinas, médicos, vestidos, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales y demás gastos serán cubiertos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las Vacaciones de Carnaval y las de Semana Santa y las de Navidad serán compartidas y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Municipio Unión del Estado Falcón y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se presente sentencia de dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:43 p.m.
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
EOT/CP/Mata.
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