REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000249
DEMANDANTE: ANIBAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.319.080
DEMANDADO: NURY MARGOT OLARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.543.495
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 16 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 28 de Enero del 2.004, el ciudadano ANIBAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.319.080 asistido por el abogado en ejercicio Francisco Garcia Fernandez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.387, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NURY MARGOT OLARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.495, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 16 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 05).
En fecha 19 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal decimocuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria
En fecha 10 de Marzo del 2004, la ciudadana NURY MARGOT OLARTE, ya identificada, asistida por la abogado Mirtha López Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.837, se da por citada. (Folio 09)
En fecha 15 de Marzo del 2004, la ciudadana NURY MARGOT OLARTE, asistida de la abogado Mirtha López Rodríguez, ambas plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 24 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANIBAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y NURY MARGOT OLARTE RODRIGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 29 de Diciembre de 1.988, según acta cursante bajo N° 663, folios vtos 03 al 05, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a la adolescente de autos por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de visitas, el mismo será abierto, teniendo el padre derecho a pasar un fin de semana con la adolescente y un fin de semana la madre tendrá ese mismo derecho con su hija, se acuerda el mismo régimen para las vacaciones y fiestas decembrinas, las cuales serán compartidas de común acuerdo entre ambos progenitores, es decir un diciembre y vacaciones entre ambos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo


CEMA/MI/olga.