REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000528

En fecha 18 de Febrero del 2.004 la ciudadana SORELLA GABRIELA COLMENARES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.745.172, y asistida por el abogado, ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 92.197, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAFAEL GUSTAVO MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.250.144 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Marzo del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 22 de Marzo del 2.004, (f.8).
En fecha 25 de Marzo del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 9.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 12/03/04.
La Fiscal en diligencia del 29 de Marzo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.10)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana SORELLA GABRIELA COLMENARES CHAVEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano RAFAEL GUSTAVO MENDEZ GUTIERREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos SORELLA GABRIELA COLMENARES CHAVEZ y RAFAEL GUSTAVO MENDEZ GUTIERREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo del 1.994, bajo el Nro 22, folio 22 al 23. Del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad del niño, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) Mensuales, cuya suma será pagada en dos cuotas iguales de forma quincenal. Los Gastos: escolares, medicinas, vestidos, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudios y de descanso. Las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, las de Navidad y las vacaciones escolares compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Para el día del padre el niño los disfrutará con él y para el día de la Madre el niño lo disfrutará con ella. Para los días de cumpleaños del niño de autos, los padres podrán disfrutar de la compañía de su hijo y previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se presente sentencia de dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:43 a.m.

El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.

EOT/CP/Mata.