REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000704
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos CESAR ALEXANDER MENDOZA ESCALONA y MILDRE TERESA LANDAETA GIMENEZ, y el acuerdo en ella contenida, asistidos por el abogado OCTAVIO GÓMEZ en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 y 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: Los ciudadanos antes mencionados convinieron que la guarda de los niños la ejerza la madre, y a su vez el padre conservará el ejercicio de la patria potestad junto a la madre, desempeñando a cabalidad en interés y beneficio de los menores.
SEGUNDO: En lo referente al Régimen de Visitas, quedo establecido de mutuo acuerdo que el padre puede disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a la manutención de los niños, esto incluye gastos de medicina, educación, vestido y los gastos especiales de Diciembre.
CUARTO: Con respecto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CESAR ALEXANDER MENDOZA ESCALONA y MILDRE TERESA LANDAETA GIMENEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Jucio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretaria
Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Sep de Cuerpos
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