REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000910
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GRACIELA ELIZABETH SIRA MELENDEZ y MARIO RAMON FIGUEROA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 13.269.086 y 12.241.359 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Trompillo Avenida Principal con calle Miranda , casa s/n y en el Barrio El Trompillo Avenida Principal con calle Miranda, Barquisimeto del Estado Lara, en la condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos de la siguiente manera:

PRIEMRO: El padre se compromete a entregarle en efectivo a la madre la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 40.000,oo) asimismo, se comprometió a cubrir el 50% de los gastos concerniente a: Hospitalización, Médico, Medicina, cuando la niña lo requiera. En el mes de junio y para cubrir gastos escolares el padre suministrará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo). En época decembrinas aportará el padre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Por cuanto se ha tratado en este asunto un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y uno días del mes de Marzo 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez, N° 2.



Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,



Abog. Carlos Porteles.

ep.-