REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000976
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos NERYS JOSEFINA CHIRINOS DE RODRIGUEZ y RAMON RAFAEL RODRIGUEZ PRADO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.378.878 y 8.551.237, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre le entregara semanalmente a la madre la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.°°) semanales, y la madre aperturará una de en el Banco Casa Propia.
SEGUNDO: En cuanto a las prestaciones que va a recibir el padre, se compromete a aperturar una cuenta con el 50%, conjuntamente con la madre.
TERCERO: En relación con los gastos por útiles escolares, uniformes y gastos navideños serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
CUARTO: El padre llevará lo relativo a la ropa y calzado de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NERYS JOSEFINA CHIRINOS DE RODRIGUEZ y RAMON RAFAEL RODRIGUEZ PRADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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