REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del adolescente OMAR ALFONZO CAMACARO LOPEZ , el cual esta inserta en los libros del Registro Civil, quedando anotado bajo el N° 1927, folio 07, se incurrió en un error : al asentar el día de nacimiento como "tres de Marzo" de 1991 , siendo lo correcto "treinta de Marzo "de 1991 y asi mismo se asentó la cedula del padre como 7.359.278 , siendo lo correcto 5.261.957.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara , Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil y la copia de cédula del padre, donde se observa que existe el error señalado en la partida de nacimiento del referido adolescente , siendo lo correcto asentar el día de nacimiento como "treinta de Marzo" de 1991 y el numero de cédula del padre como "5.261.957 ".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos192 y 193 del código de procedimiento civil administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente OMAR ALFONZO CAMACARO LOPEZ . A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al cuarto día del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario
Exp. KP02-S-2003-007404
Rec. Part. Nac
EOT/ ug
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