REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2003-009220
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana DULCE ALIDA RENGIFO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.232.261, debidamente asistida por la abogada NADEXA CAMACARO, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 32.186, quién actuando en nombre y representación de su hija MARIA GABRIELA PINEDA CARRERO, solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña, en lo que en lo que respecta al apellido de la progenitora, por cuanto se insertó como “PINEDA CARRERO” siendo lo correcto “PINEDA RENGIFO”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los Artículo 192 y193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento en lo que respecta al apellido de la progenitora, por cuanto se insertó como “PINEDA CARRERO” siendo lo correcto “PINEDA RENGIFO”, la cual se encuentra inserta en el Registro de Nacimientos, bajo el N° 50, folio 26 frente del libro de Registro Civil, llevado durante el año 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres. El Secretario de Sala,

EOT/bo.- Abog. Carlos Porteles.