REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000865
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Rui Rang Chen Liang venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.526.531, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija Jennifer An, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 859, folio 444 fte de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en errores materiales, al asentar el sexo de la referdida niña como "Hijo" siendo lo correcto "Hija". Así mismo se asentó el nombre de la madre como "WANYA", siendo lo correcto "Wan Ya", es decir, con dos vocablos, por otra parte se incurrió en el error de señalar que ambos padres son de nacionalidad "China" siendo lo correcto de nacionalidad "Venezolana". y por último se asentó el segundo nombre del padre como Ranq con "Q" siendo lo correcto Rang con "G".
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, y por cuanto se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que efectivamente aparece la situación planteada ya que se asentó el sexo de la referdida niña como "Hijo" siendo lo correcto "Hija". Así mismo se asentó el nombre de la madre como "WANYA", siendo lo correcto "Wan Ya", es decir, con dos vocablos, por otra parte se incurrió en el error de señalar que ambos padres son de nacionalidad "China" siendo lo correcto de nacionalidad "Venezolana", y por último se asentó el segundo nombre del padre como Ranq con "Q" siendo lo coorecto Rang con "G", haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña Jennifer AN, en cuato se asentó el sexo de la referdida niña como "Hijo" siendo lo correcto "Hija". Así mismo se asentó el nombre de la madre como "WANYA", siendo lo correcto "Wan Ya", es decir, con dos vocablo, por otra parte se incurrió en el error de señalar que ambos padres son de nacionalidad "China" siendo lo correcto de nacionalidad "Venezolana", y por último se asentó el segundo nombre del padre como Ranq con "Q" siendo lo correcto Rang con "G", partida ésta asentada el N° 859, folio 444 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en el año2002. Líbrese nueva partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
Se libró Oficios N°
Asunto: KP02-S-2004-000865
Rectificaión de Partida
EO/CP/iliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Oficio:
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Jennifer An Chen Zhang.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Juicio N°2
Dra. Erlinda Oropeza
Asunto: KP02-S-2004-000865
Rectificaión de Partida
EO/CP/iliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Oficio:
Ciudadano:
Registrador Civil del Estado Lara.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Jennifer An Chen Zhang.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Juicio N°2
Dra. Erlinda Oropeza
Asunto: KP02-S-2004-000865
Rectificaión de Partida
EO/CP/iliana
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