REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, a instancia de la ciudadana YRIS DEL CARMEN BETANCOURT ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.870 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña LEONIMAR JESÚS, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare bajo el N° 238, folio 238 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en errores materiales, al asentar el sexo como “NIÑO”, siendo lo correcto “NIÑA”, asimismo no fueron asentados los números de cédula de sus padres, siendo lo correcto el número de cédula de identidad de la madre como “V-7.371.870” y el número de cédula de identidad del padre como “ V-10.247.138” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se insertó el sexo como “NIÑO”, siendo lo correcto “NIÑA”, asimismo no fueron asentados los números de cédula de sus padres, siendo lo correcto el número de cédula de identidad de la madre como “V-7.371.870” y el número de cédula de identidad del padre como “ V-10.247.138”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña LEONIMAR JESÚS, en cuanto al sexo deberá aparecer en lo adelante como “NIÑA”, asimismo deberán aparecer asentados los números de cédula de identidad de los padres, la madre como
“ V-7.371.870” y el del padre como “V- 10.247.138”, Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare bajo el N° 238, folio 238 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993.
Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro días de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EL SECRETARIO
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2004-001160
Rectificación Partida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de marzo de 2004
193° y 145°
Oficio N° 2-998
Ciudadano:
PREFECTO DEL MUNICIPIO PALAVECINO
PARROQUIA CABUDARE.
Su Despacho. –
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña LEONIMAR JESÚS.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2004-001160
Rectificación Partida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de marzo de 2004
193° y 145°
Oficio N° 2-999
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL
DEL ESTADO LARA.
Su Despacho. –
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña LEONIMAR JESÚS.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2004-001160
Rectificación Partida.
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