REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2002-000764
PARTES: LUIS JOSE GONZALEZ CARRASCO y MARIOLY JOSEFINA VELIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.215 y 12.244.352 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Regulo Marquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.093
HIJO: LUIS DAVID CARRASCO VELIZ, de 04 años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ CARRASCO y MARIOLY JOSEFINA VELIZ MARTINEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 03 de Mayo del 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo las cuales cursan a los folios 03 y 04 de este expediente. En fecha 19 de Noviembre del 2.002, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 10). En fecha 01 de Marzo del 2.004, comparecen los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ CARRASCO y MARIOLY JOSEFINA VELIZ MARTINEZ y manifiestan que por cuanto ha transcurrido el lapso de ley (más de un (1) año) de su separación de cuerpos, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 11). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ CARRASCO y MARIOLY JOSEFINA VELIZ MARTINEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Abril de 1998, asentada bajo el N° 69 folio102 vto del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño LUIS DAVID, la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre depositará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) en la cuenta de ahorros N° 017-407316-7, de la entidad bancaria Casa Propia por tal concepto; igualmente se compromete a cubrir los gastos ocasionales que puedan presentarse y que afecten al niño tales como gastos médicos y medicinas. En lo que respecta al régimen de visitas, el niño Luis David podrá estar con su padre los fines de semana, no obstante el día que el padre del mismo, considere que puede visitarlo no hay obstáculo alguno para hacerlo. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Temporal,
Abog. Juana E. Gil
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:55 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Juana E. Gil
CEM/ JG/ olga
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