REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana ESPERANZA EDELMIRA DIAZ BENITEZ en representación del niño ALFONSO DE JESÚS, en la cual solicita se corrija los error existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 3272 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2003, en virtud de que se asentaron los apellidos de la madre como "DÍAZ DE BENITEZ" siendo lo correcto "DÍAZ BENITEZ", igualmente se asentó el segundo nombre de la madre como "EDILMIRA con I" siendo lo correcto "EDELMIRA con E".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma los apellidos de la madre como "DÍAZ BENITEZ", y el segundo nombre de la madre como "EDELMIRA con E".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento el niño ALFONSO DE JESÚS asentando correctamente los apellidos de la madre como "DÍAZ BENITEZ", y el segundo nombre de la madre como "EDELMIRA con E".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2004-000490
EOT/ joa.-
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