REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria del Niño, Niña y el Adolescente " Papa Felix" relacionadas con el acto conciliatorio suscrito por los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA MICHELENA SOTELDO y CARLOS YAJURE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.411.533 y 7.374.695, respectivamente, en beneficio de sus hijas Xiorelys Dayana, Karla Xiorleidy y Xiorgely Dayana Yajure Michelena; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo en dicho convenio la pensión de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El Señor Carlos Yajure se compromete a pasarle por obligación alimentaria la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) todos lo lunes según lo establecido en el artículos 365 de la sección tercera del Capitulo II del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la señora Xiomara Michelena madre de sus tres hijas antes mencionadas.
SEGUNDO: El señor Carlos Yajure propone para el Régimen de Visitas Lunes, Martes y miercoles según lo establecido en el artículo 385 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. La madre esta de acuerdo con esta proposición acerca de sus hijas.
Por cuanto se ha tratado en este asunto un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).


La Juez de Juicio N° 2



Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2004-000223
EOT/ joa.-