REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000472
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos DONIMAR DURAN y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GAMARRA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.171.386 Y 12.079.927, respectivamente, en beneficio de la niña DORYANNA VALENTINA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre compartirá con su hija el día sábado de cada semana, a quien buscará en la panadería Royal Park, del Municipio Palavecino, a las 9:00 a.m. regresándola al mismo lugar a las 6:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DONIMAR DURAN y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GAMARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario.
EOT/carlos.
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