REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 193º Y 145º

DEMANDANTE: Juana Bautista Olivares de Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.512.

DEMANDADO: Edecio Ramón Oropeza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.633.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre del 2.002, la ciudadana Juana Bautista Olivares, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños Enzo David, Edcio Ramón, Carlos Javier y los adolescentes Luis José, Edecio Ramón y José Gregorio Oropeza Olivares, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Edecio Ramón Oropeza Rojas, ya identificado a los fines de que se sirva fijarle una pensión alimentaria a sus hijos los niños y adolescentes antes mencionados.

Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre del 2.002, se emplazo a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, oficiar al Jefe de Personal de la empresa SEINCO, y se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del organismo empleador del demandado.

En fecha 07 de enero del 2.003, se dejó sin efecto el contenido del oficio Nº 1478-2002, ordenado mediante auto de fecha 16 de diciembre del 2.002, por cuanto el domicilio del demandado pertenece a esta Jurisdicción.

En fecha 07 de enero del 2.003, fué notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de enero del 2.003, compareció la demandante e informo la dirección del organismo empleador del demandado y solicitó fuese oficiado el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, a los efectos de que haga comparecer ante este Tribunal al demandado.

En fecha 29 de enero del 2.003, este Tribunal ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga de este Municipio a los fines de que se sirva hacer comparecer ante este Tribunal al demandado.

En fecha 16 de enero del 2.004, comparecen los ciudadanos Jesús Enrique Pérez y Bernardo Arroyo, en sus caracteres de Alguaciles de este Tribunal y expusieron:

“Consignamos en este acto, constante de cuatro (4) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de solicitud, sin firmar por el ciudadano EDECIO RAMON OROPEZA ROJAS, por cuanto ha sido imposible nuestro traslado hasta el caserío Quebrada Grande, por razones de transporte, y la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para nuestro traslado a fin de lograr la citación, habiendo transcurrido más de un año”.


Esta Sala para decidir observa:


El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN

Visto lo expuesto por los alguaciles de este Tribunal en fecha 16 de enero del 2.004, y por cuanto la ultima actuación de la demandante fue el día 28 de enero del 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 16 de marzo del 2.004.


El Juez Unipersonal Nº 2

________________________
Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147 y de público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp.: 2SJ.1731.02
AHC-jpm-04