REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 04 de febrero del 2.004, la ciudadana Delia Maria Díaz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.637, en representación de su hija la Maria Fernanda Díaz, expuso lo siguiente: “Vengo a solicitar una obligación alimentaria para mi hija MARIA FERNANDA DIAZ, de 02 años de edad, la cantidad a solicitar es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANAL aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros. El padre de mi hija se llama JOSE RAMON NAVAS, trabaja de Camión Cisterna” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 04 de febrero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano José Ramón Navas.
En fecha 09 de febrero del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano José Ramón Navas, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.561 y expuso: “Reconozco y acepto como mi hija biológica a la niña MARIA FERNANDA y me comprometo ante este Organismo a fijarle una Obligación Alimentaria de OCENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) MENSUALES, además de los gastos de mé dicos, medicinas, vestuario y de educación. Dicha cantidad tendrá un incremento anul de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) y me comprometo a depositar dicha obligación alimentaria en la cuenta de ahorro que se aperturarà oportunamente en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de mi menor hija. Me comprometo igualmente a acatar y respetar la decisión de este Consejo de Protección” (Copiado textualmente). En ese mismo acto la ciudadana Delia Maria Díaz González, expuso: “Estoy de acuerdo y acepto lo expuesto por el ciudadano JOSE RAMON NAVAS y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela a los fines de aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mi menor hija. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Organismo”. (Copiado textualmente).
En fecha 09 de febrero del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 05 de marzo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 10 de marzo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Delia Maria Díaz González y José Ramón Navas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Maria Fernanda Díaz, queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación. Dicha pensión de alimentos tendrà un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo)
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.004 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 423-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.619-04
RCZ/amr-3
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