REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de febrero del 2.004, la ciudadana Carmen Maria Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.876, en representación de su hijo, el niño José Antonio Rodríguez, expuso lo siguiente: “Acudo a este Consejo en representación de mi hijo JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de 06 años de edad, para que me cite al padre JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MARVACIA, para que se comprometa ante este Organismo en pasarle la Pensión de Alimento por la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES, aparte de vestuario, médico, medicinas, educación y otros beneficios que lo requiera, el trabaja en la “HACIENDA LOS ARANGUES, C.A.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano José Antonio Rodríguez Marvacia.

En fecha 06 de febrero del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano José Antonio Marvacia, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.780 y expuso: “Estoy de acuerdo en pasarle a mi hijo nunca me negado y le entregaré la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Semanales, aparte de vestuario, médico, medicinas y otros beneficios extras que mi hijo requiera, todos los días Viernes con un recibo” (Copiado textualmente). En ese mismo acto la ciudadana Carmen Maria Ocanto, expuso: “Acepto siempre y cuando el cumpla con lo que ofreció y pueda visitar a mi hijo cuando este sobrio y no rascao”. (Copiado textualmente).

En fecha 09 de febrero del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 08 de marzo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 11 de marzo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de marzo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carmen Maria Ocanto y José Antonio Rodríguez Marvacia, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño José Antonio Rodríguez, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y otros que su hijo requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 424-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.619-04
RCZ/amr-3