REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
193º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de febrero del 2.004, la ciudadana Zulay De Las Mercedes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.856, en representación de su hijo el niño José Armando Sánchez González, solicitó fuese citado el ciudadano José Antonio Sánchez, a los fines de que le fije una pensión alimentaría para su hijo en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo) quincenales, además de los gastos de médicos medicinas, vestuario y educación.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 12 de febrero del 2.004, ordenó la citación del ciudadano José Antonio Sánchez.

En fecha 18 de febrero del 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano José Antonio Sanchez, y expuso: “De acuerdo a la solicitud que hace la ciudadana ZULAY DE LAS MERCEDES GONZALEZ, yo le pasaré la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANAL, aparte de vestuario, médicos, medicinas y educación. Esta cantidad se hará por medio de talonario firmado por la ciudadana”(Sic). Seguidamente estando presente la ciudadana Zulay De Las Mercedes González, ya identificada expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ, padre de mi hijo, y cuando no cumpla vendré de nuevo por acá”.

En fecha 18 de febrero del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 08 de marzo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 11 de mazo del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Antonio Sánchez y Zulay De Las Mercedes González, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00) semanales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2.

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Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria.

Abog. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2.004 siendo las 11:30 am y se libró oficio Nº 425-2.004.



La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 2SJ-2.624-04.
AHC-mz-05.