REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
193º y 145º
PARTES:
DEMANDANTE: Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.506.
DEMANDADO: Omar Antonio Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.110.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha nueve (09) de febrero del 2.004, la ciudadana Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, ya identificada, en su carácter de representante legal de sus hijos los niños María Alejandra, Francisco Javier y la adolescente María De Los Angeles Barrientos Meléndez, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Omar Antonio Barrientos, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos provisional en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, que se retuvieran el treinta por ciento 30% de las bonificaciones de fin de año, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador y el 45% de los cesta ticket que percibe el obligado. Además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes e incluir a sus hijos en todos los beneficios que le corresponden como hijos legítimos de los mismos. Consignó en ese mismo acto constante de cuatro (4) folios útiles copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de febrero del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Omar Antonio Barrientos, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha veinticinco (25) de febrero del 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha primero (01) de marzo del 2.004, el ciudadano Omar Antonio Barrientos, fue citado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de marzo del 2.004, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio con los ciudadanos Omar Antonio Barrientos y Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, en el cual el primero de los nombrados expuso lo siguiente: “Me comprometo ante este Tribunal a pasar como pensión de alimentos para mis hijos, la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo) mensuales, a razón de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,oo) semanales, en cuanto al incremento será de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales. Es todo. Seguidamente la ciudadana Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, expone lo siguiente: Informo a este Tribunal que estoy en total y absoluto acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos ciudadano Omar Antonio Barrientos. Me comprometo a aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria que ordene el Tribunal”.
En fecha cinco (05) de marzo del 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio S/N, de fecha 03 de marzo del 2.004, emanado de la Oficina Municipal de Recursos Humanos, (Alcaldía de Torres).
En fecha nueve (09) de marzo del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, y solicito la retención del 40% del cesta ticket, la retención del 30% de las utilidades y se citara al demandado ciudadano Omar Antonio Barrientos.
En fecha doce (12) de marzo del 2.004, el Tribunal acordó citar al ciudadano Omar Antonio Barrientos, a los fines de tratar asunto relacionado con la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2.004, el ciudadano Omar Antonio Barrientos, fue citado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de marzo del 2.004, el Tribunal llevó a cabo la reunión entre los ciudadanos Omar Antonio Barrientos, parte demandada y Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, parte demandante, se dejó expresa constancia que ambas partes estuvieron presente en dicho acto los cuales mantuvieron entrevista con la Juez N° 01, Abg. Raquel Castillo de Zubillaga y llegaron al siguiente acuerdo: “La pensión alimentaria se mantiene en la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo) mensuales. Con referente a los cesta ticket se le harán entrega de cinco (5) cesta ticket personalmente por el organismo empleador a la ciudadana Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera. En relación al 30% de las utilidades y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador que se me descuente directamente por la Alcaldía, también me comprometo a incluir a mis hijos en los beneficios correspondiente al sindicato. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños María Alejandra, Francisco Javier y la adolescente María De Los Angeles Barrientos Meléndez. Seguidamente el ciudadano Omar Antonio Barrientos, expone: Le informo al Tribunal que consignaré lo más pronto que sea posible, las retenciones que me hacen en el trabajo para poder hacer la distribución de la pensión de alimentos, como se lo explique en la entrevista a la Juez”.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veintiuno (21) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Omar Antonio Barrientos y Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños María Alejandra, Francisco Javier y la adolescente María De Los Angeles Barrientos Meléndez, queda fijada en la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo) mensuales, y por cuanto en el acta del acuerdo entre las partes de fecha 22 de marzo de este año en curso, el ciudadano Omar Antonio Barrientos, manifestó a este Tribunal que consignaría las retenciones que le hacen en su trabajo, y para esta fecha 29 de marzo no ha cumplido con lo ofrecido, este Tribunal no puede seguir retardando la homologación de dicho acuerdo indefinidamente, en consecuencia, resuelve la distribución de la cantidad fijada, la cual se hará semanal, es decir, al ciudadano se le retendrá la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,oo) semanalmente por el organismo empleador. Con referente a los cesta ticket se le harán entrega de cinco (5) cesta ticket personalmente por el organismo empleador a la ciudadana Bolivia Del Carmen Meléndez Mosquera. En relación al 30% de las utilidades y prestaciones sociales en caso de despido o retiro el organismo empleador se deberá descontar directamente por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara. De igual manera se deberá incluir a los niños María Alejandra, Francisco Javier y la adolescente María De Los Angeles Barrientos Meléndez, en los beneficios correspondiente al sindicato.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho a los veintinueve (29) días del mes de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2.004, y se público siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ2.555-04
RCZ/rac/02
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