REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 05 de agosto del 2.003, la adolescente Edicyer Roseli Domínguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.122, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Ernesto José Domínguez Domínguez, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Edyyer Rossely, siendo lo correcto Edicyer Roseli. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora.

En fecha 08 de agosto del 2.003, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de agosto del 2.003, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de marzo del 2.004, la solicitante consignó la copia certificada de su partida de nacimiento.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del niño Ernesto José Domínguez Domínguez, del acta de nacimiento expedida por el Dr. Pastor Oropeza de Carora y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su nombre como Edyyer Rosely siendo lo correcto Edicyer Roseli.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la adolescente Edicyer Roseli Domínguez, en representación del niño Ernesto José Domínguez Domínguez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la solicitante como Edicyer Roseli, dejando sin efecto Edyyer Rossely.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.547, de fecha 26 de mayo del 2.003 y reinserta en uno de los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, bajo el Nº 068, folio 35 vuelto, de fecha 17 de junio del 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara, a la Prefectura del Municipio Torres, al Registrador Principal del Estado Lara y al Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2.004. Años 193º y 144º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2.004 siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.167-03
RCZ/amr-3