REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 18 de febrero del 2.004, la ciudadana Nelys Ercilia De La Chiquinquirá Rodríguez Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.170, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Gilberto Ricardo Campos Rodríguez, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Nelys Ercilia De La Ch., siendo lo correcto Nelys Ercilia De La Chiquinquirá. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 25 de febrero de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Gilberto Ricardo Campos Rodríguez y de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su nombre como Nelys Ercilia De La Ch. siendo lo correcto Nelys Ercilia De La Chiquinquirá Rodríguez Noguera.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nelys Ercilia De La Chiquinquirá Rodríguez Noguera, en representación del niño Gilberto Ricardo Campos Rodríguez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la solicitante como Nelys Ercilia De La Chiquinquirá, dejando sin efecto Nelys Ercilia De La Ch.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 330, de fecha 21 de septiembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2.004. Años 193º y 144º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113-2.004 siendo las 9:00am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.581-04
RCZ/amr-3