REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO N: 2
192 Y 144


SOLICITANTE: Yudy Zoraida Verde Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.119.

MOTIVO: OBTENCION DE SENDUNDO APELLIDO.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de febrero del 2.004, la ciudadana Yudy Zoraida Verde Salas, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Cesar Eduardo, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N:43.833, y Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que su hijo fue presentado solamente por ella, llevando así su único apellido Verde y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Verde Salas. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 26 de febrero de 2004 se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de marzo del 2.004, fué notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niño Cesar Eduardo, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tienen el referido niño, de repetir el apellido de su madre ciudadana Yudy Zoraida Verde Salas, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño Cesar Eduardo, sus apellidos como: Verde Salas. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nº 1858 de fecha 18 de octubre de 1993.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaria de esta decisión y archivese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 03 de marzo de 2004. Años 193 y 144.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116 -2004, y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp.: 2SJ-2587-04
AHC-bma.01