REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 002-2004
ASUNTO: KP02-U-2003-000044

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2003, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ALEJANDRO RAMIREZ van der VELDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.967.035 y V-9.969.831, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.870 y 48.453, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.” (antes “CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.”), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente 779, cambiada su denominación a la forma actual mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 06 de mayo de 2003, inscrita en dicha oficina de Registro en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el N° 15, Tomo 55-A-PRO, empresa a la cual se fusionó DISTRUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), Sociedad Mercantil que se encontraba domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según documento inscrito en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy llevado por el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 185, del Libro de Registro de Comercio N° 02 adicional e inscrita en fecha 17 de junio de 1975, fusión que fue aprobada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-PRO, en contra de la Resolución N° 239-03, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de octubre de 2003 y notificada el 27 de octubre de 2003, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 020F-2003 de fecha 22 de enero de 2003, en la cual se culmina el Procedimiento sumario administrativo iniciado con el Acta Fiscal N° 234-2002. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto Administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto impugnado, el cual se tramitará por cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.


El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2003-000044
CLAF/lsca.-