REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: DIMAS EULOGIO CASTILLO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.756.726, domiciliada en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JONNY GREGORIO NARVAEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.143.424 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.392.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIMENEZ ESTADO LARA
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD FUNCIONARIAL
Secuelado el proceso, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en día 09 de enero del 2004, la cual es del tenor siguiente:
“En día nueve (09) de enero dos mil cuatro (2004), siendo las (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio 8009 de conformidad con el articulo 103 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 8009 por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIOP JIMENEZ DEL ESTADO LARA,; se deja constancia de que compareció los ciudadanos JOHNNY GREGORIO NARVÁEZ y CARLOS ALBERTO LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.392 y 65.954, respectivamente, apoderados judiciales de la parte recurrente DIMAS EULOGIO CASTILLO., igualmente comparecieron los abogados en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA Y JORGE LUIS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.701 y 31.861 respectivamente, apoderados judiciales del Municipio Jiménez del Estado Lara. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado la litis: 1) La parte actora alega, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° A-2003-0017 emanado de la alcaldía del municipio Jiménez del estado Lara, arguyendo vicios de ilegalidad en averiguación administrativa, violación a la contratación colectiva, no haberle permitido prueba oportuna al investigado, incapacidad de los funcionarios que instruyeron el expediente administrativo; 2) Por su parte se acumulo al expediente anterior en el expediente signado con el N° 7829, seguido de igual forma por nulidad de acto administrativo emanado de la dirección personal de la Alcaldía del mismo Municipio, signado con el N° AMJ-DP-2003-003 fundamentada en la cláusula décima (10ma) y otras cláusulas de la convención colectiva del Sindicato Único de Empleado de la Alcaldía, y sus similares del Municipio Jiménez; 3) Por su parte la representación municipal contestó lo siguiente: contradijo el fondo de la querella, contradijo ambas acciones de nulidad. Las partes renuncian a las pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman.”
Posteriormente se llevó a efecto la audiencia definitiva en la cual se dejó sentado lo siguiente:
En día (27) de Enero del año dos cuatro siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 8009, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ EDO. LARA, se deja constancia de que compareció el abogado en ejercicio JOHNNY GREGORIO NARVAEZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.392, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente DIMAS EULOGIO CASTILLO REA; igualmente comparecieron los abogados JUAN CARLOS TORREALBA Y JORGE LUIS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.701 y 31.861 respectivamente, apoderados judiciales del MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA. Este Tribunal de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública fijo el lapso de intervención de las partes con tres (3) minutos para cada uno, vencido el cual, por la complejidad del asunto este Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días continuos para dictar el dispositivo y, una vez dictado el mismo se publicará la sentencia in extenso dentro de los diez días siguientes al vencimiento del lapso anterior. Terminó se leyó y conforme firman.
Para decidir este Tribunal observa que el recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución N°: A-2003-0017, de fecha 23/06/2003, así como dejar sin efecto la resolución N° A-2003-004 de fecha 05 de Mayo de 2003 y el acto contenido en oficio N° AMJ-DP-2003-003 emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Jiménez de fecha 22 de Enero de 2003, de igual manera solicita la reincorporación a su sitio originario de trabajo y por último pide que se le paguen los salarios caídos a partir del 23 de Junio de 2003 hasta la fecha de la efectiva reincorporación a su sitio de trabajo, pero el problema consiste en que el traslado se hace dentro de la misma localidad y no fuera de ella y cuando esto sucede como bien acota el Dr. Antonio De Pedro, debe entenderse como un traslado obligatorio, por cuanto el traslado del cual habla la Ley del Estatuto que requiere consenso con el funcionario, es cuando este se hace fuera de la misma, ya que esta condición altera la contratación original de trabajo y observa este juzgador que el recurrente pretendió cumplir horario en la sede del Sindicato, lo que es contrario a las normas funcionariales, por cuanto cuando un funcionario recibe una orden que no sea manifiestamente ilegal como es la orden de traslado, debe cumplirla y posteriormente accionar contra ella, pero esa actitud de rebeldía no beneficia las relaciones funcionariales y relajan un principio básico como lo es el principio de autoridad, que debe haber entre superior y subalterno, dado que estos últimos deben cumplir las órdenes que se le dan, conforme pauta la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, al no encontrar que ha habido vicios en el procedimiento disciplinario, el recurso interpuesto debe ser declarado Sin Lugar y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano DIMAS EULOGIO CASTILLO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.756.726, domiciliada en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, asistido por JONNY GREGORIO NARVAEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 10.143.424 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.392, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIMENEZ ESTADO LARA, contenido en la Resolución N° A 2003-0017, de fecha 23 de junio de 2003 y emanado del Alcalde de Municipio Jiménez del Estado Lara.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2 y 30 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro. Años 193° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abogada Sarah Franco Castellanos
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