REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 15 de marzo de 2004
Años: 193º y 145º
Visto el Auto de fecha 18 de diciembre de 2003, que ordena a las partes recurrentes corregir omisiones y notificados como fueron en fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal en virtud de que venció el lapso establecido a los recurrentes en el mencionado auto, para la corrección la cual no fue realizada, declara DESISTIDO el presente procedimiento de Amparo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el expediente. Así se decide, administrando Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria Temporal (fdo.) Abog. Sarh Franco castellanos.- La suscrita Secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los quince (15) día del mes de marzo de dos mil Cuatro Años: 193º y 145º.

La Secretaria Temporal,


Abogada Sarah Franco Castellanos