REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE AGRAVIADA: BETSI JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de identidad Nº 8.668.054, domiciliada en la población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: SAUL RONDON HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.151.
PARTE AGRAVIANTE: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME),
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
Fue interpuesta la presente acción por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles en fecha 02-02-04, recibido en este Tribunal el 03-02-04, en virtud de la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de enero de 2004.
En fecha 09 de febrero de 2004,se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se admitió el recurso, acordándose las correspondientes notificaciones y en fecha 05-03-04, se fijó para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se realizó en fecha 08-03-04, la cual es del tenor siguiente:
“En el día ocho (8) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8565, seguido por los ciudadanos SAUL RONDON HIDALGO y CARLOS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.151 y 71.210, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 8.668.054, quienes consignaron en este acto recaudos en dos (02) folios útiles en contra del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Del mismo modo compareció el abogado en ejercicio HENNIG RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.432 en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), parte presuntamente agraviante quien consignó poder apud-acta en original y copia para su certificación en tres (3) folios útiles y recaudos en veintitrés (23) folios útiles. Se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. El representante legal del IPASME adujo varios argumentos de rango legal, como por ejemplo que la recurrente no trabajo para su representada, sino que hizo trabajos eventuales y que al mismo tiempo estaba trabajando en la Constructora RONOLCA entre otras empresas, para las cuales trabajaba de forma simultanea, que la constancia de trabajo que presentó en la Inspectoría del Trabajo, le fue otorgada por una persona que no tenia competencia para ello y ante la pregunta de este juzgador sobre porque había quedado confeso en sede administrativa respondió, que eso lo tenia otro abogado que fue quien llevo el expediente en sede administrativa y cuando el lo tomó se encontraba adelantado, por su parte la representación de la parte agraviada insistió en hacer valer su escrito recursivo y solicitó se declarara con lugar el amparo por violación a los artículo 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toma la palabra la Fiscalía del Ministerio Publico que después de destacar los rasgos que tienen los actos administrativo y la fisonomía triangular de la decisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua solicitó que en su opinión, el amparo debía ser declarado con lugar hasta tanto se deduzca la nulidad a que tiene derecho la parte agraviante y le sea suspendido los efectos del acto administrativo. Este Tribunal declara CON LUGAR la acción de amparo y se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.”
En la oportunidad de dictar Sentencia el Juez pasa a hacerlo para lo cual observa: Se trata de una Resolución emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, de conformidad con la Resolución dictada bajo el N° 168-2003, en la cual dicha Inspectoría declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoados por los recurrentes y dado que esta especial vía fue establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
a los efectos de ejecutar dicha Resoluciones, este Tribunal dada la ejecutividad y ejecutoriedad que merecen los actos administrativos, declara Con Lugar el Amparo y Ordena al recurrente cumpla la Resolución que en contra del I PAS-ME, Seccional Acarigua del Estado Portuguesa dictara la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Providencia Administrativa N° 168-2003, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante BETSI JOSEFINA RODRÍGUEZ, lo cual deberá cumplirse en forma inmediata y así se decide, advirtiéndole a todas las Autoridades Civiles y Militares que deberán coadyuvar en el cumplimiento del presente amparo so pena de desacato y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por BETSI JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, provista de la Cédula de identidad Nº 8.668.054, domiciliada en la población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistida por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.151, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS-ME), y ORDENA a la recurrente cumpla la Resolución que en contra del IPAS-ME, Seccional Acarigua del Estado Portuguesa dictara la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Providencia Administrativa N° 168-2003, en la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante BETSI JOSEFINA RODRÍGUEZ, lo cual deberá cumplirse en forma inmediata. Se advierte a todas las Autoridades Civiles y Militares que deberán coadyuvar en el cumplimiento del presente amparo so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: 193º y 145º. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a la 1 y 30 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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