REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
BARQUISIMETO, 23 de marzo de 2004
Años: 193° y 145°
Vista la solicitud de Aclaratoria solicitada por la abogada MAGALY RODRIGUEZ, en el sentido de que el Tribunal corrija el error que riela al folio 43, respecto al N° de IPSA de la abogada SORAIDA VILLANUEVA, este Tribunal observa que según consta al poder Apud-acta, inserto al folio 19 y vuelto del expediente, el N° 14.937.281, es el número de cédula de identidad de la abogada SORAIDA VILLANUEVA DE BRACAMONTE y su N° de IPSA es 92.494, como se evidencia del referido Poder Apud-acta y como fue solicitado en diligencia del 22 de marzo del presente año, quedando de esta forma aclarada la Sentencia en referencia, formando parte este auto de la Sentencia dictada por este Tribunal el 17 de marzo de 2004, para aclarar la identificación de la referida profesional del derecho y así se decide, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez. (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos