REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FRANCISCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.323, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HAROLD WING CONTRERAS ALVAREZ Y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.694 y 90.096, respectivamente y de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EMPRESA VARKLY, ubicada en el Centro Comercial Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO.
Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles (URDD), en fecha 11/08/03, para posteriormente ser admitido por este Tribunal en fecha 29/01/04.
El accionante interpone acción de amparo constitucional contra la empresa VARKLY, C.A., a los fines de que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 211, de fecha 08 de abril de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, la cual tuvo lugar en fecha 19/03/04, dejando este Juzgador establecido lo siguiente:
Para decidir este Tribunal observa:
“En el día de hoy diecinueve (19) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente N° 8549, seguido por el ciudadano FRANCISCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.716, asistido por los abogados en ejercicio, HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVEREZ Y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.694 y 90.096, respectivamente, parte presuntamente agraviada, quienes comparecieron, contra la empresa VARKLY C.A. parte presuntamente agraviante. El Tribunal deja constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así mismo compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, atendiendo a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS, que dejó establecido “…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, Siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Llegado el momento para decir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual observa:
La presente vía fue creada por la Sala Constitucional a los efectos de hacer cumplir las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo. En el presente caso se trata de la Providencia Administrativa N° 211 dictada el 08 de abril de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en contra de la EMPRESA VARKLY, C.A. quien no compareció en el acto de la audiencia, aplicándose la sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, Caso Mejía Betancourt y Otros, en el sentido de tener por aceptados los hechos, siempre y cuando los mismos no sean contrarios al orden público y dado que por el contrario, la protección laboral es de orden público, este Tribunal acoge el dispositivo establecido en la Audiencia Constitucional y declara Con Lugar el Amparo propuesto, Ordenándose como Mandamiento que en forma inmediata se ejecute la Providencia Administrativa 211 de fecha 08-04-03, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en los términos por ella previstos, se reenganche al recurrente FRANCISCO ALVARADO a su cargo con el pago de los salarios caídos desde el momento en que ocurrió el irrito despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, desempeñando las mismas funciones que tenía para el mismo momento en que ocurrió dicho despido y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por FRANCISCO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.323, de este domicilio, asistido por HAROLD WING CONTRERAS ALVAREZ Y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.694 y 90.096, respectivamente y de este domicilio, contra la EMPRESA VARKLY, C.A. ubicada en el Centro Comercial Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia se ORDENA como MANDAMIENTO DE AMPARO que en forma inmediata se ejecute la Providencia Administrativa 211 de fecha 08-04-03, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en los términos por ella previstos, se reenganche al recurrente FRANCISCO ALVARADO a su cargo con el pago de los salarios caídos desde el momento en que ocurrió el irrito despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación, desempeñando las mismas funciones que tenía para el mismo momento en que ocurrió dicho despido.
Publíquese, regístrese, consúltese en la oportunidad legal y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24 ) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. El Juez. (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a la 1 y 30 p.m. La Secretaria Temporal. (fdo) Sarah Franco. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
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