REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.201.298, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JULISER RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.268, domiciliada procesalmente en la Calle 25 con Carrera 18, Edificio La Logia, Piso 1, Oficina N° 4, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO CIA, C.A., inscrito en los Libros de Registros Mercantiles llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito del Estado Trujillo, en fecha 19-05-1960, N° 232, folios 557-567, representado por el ciudadano RICARDO NAVAS, domiciliado en la Vía Quibor al lado de Core 4 de Barquisimeto.
MOTIVO. SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Fue interpuesto Amparo Constitucional en fecha 30 de enero de 2004 y secuelado el proceso se fijó la Audiencia Constitucional para el día 19-03-04 a las 11 y 30 a.m.
Llegado el momento de la referida Audiencia Constitucional, la cual riela al folio 108 del expediente, este Tribunal declaró CON LUGAR el Amparo, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo in extenso, el pasa a hacerlo para lo cual observa:
La presente vía fue creada por la Sala Constitucional a los efectos de hacer cumplir las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo. En el presente caso se trata de la Providencia Administrativa N° 902 dictada el 15/12/2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en contra del CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO CIA, C.A. y en el acto de la audiencia, la empresa demandada opuso excepciones de carácter legal, pero además aduce que se le violentó el 49.6 de la Carta Magna, por cuanto el recurrente es empleado de confianza, excepción ésta que no puede entrar a conocer este Tribunal, por cuanto ello es propio de la nulidad del acto administrativo y no del amparo. En tal tesitura este Tribunal acogiendo la opinión del Ministerio Público Reitera la declaratoria Con Lugar dictada durante la Audiencia Constitucional y Ordena que en forma inmediata se ejecute la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en los términos por ella previstos, se reenganche al recurrente DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ a su cargo con el pago de los salarios caídos desde el 22 de mayo de 2003 hasta su total y definitiva reincorporación y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Amparo interpuesto por DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.201.298, de este domicilio, asistido por la abogada JULISER RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.268, domiciliada procesalmente en la Calle 25 con Carrera 18, Edificio La Logia, Piso 1, Oficina N° 4, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra el CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO CIA, C.A., inscrito en los Libros de Registros Mercantiles llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito del Estado Trujillo, en fecha 19-05-1960, N° 232, folios 557-567, representado por el ciudadano RICARDO NAVAS, domiciliado en la Vía Quibor al lado de Core 4 de Barquisimeto. En consecuencia se ORDENA que en forma inmediata se ejecute la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en los términos por ella previstos, se reenganche al recurrente DOMINGO ALBERTO HERNANDEZ, a su cargo con el pago de los salarios caídos desde el 22 de mayo de 2003 hasta su total y definitiva reincorporación. Así mismo se ORDENA a todas las Autoridades Civiles y Militares coadyuvar en la ejecución del presente Mandamiento so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, consúltese en la oportunidad legal correspondiente, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de marzo de Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º. L.S. El Juez. (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a la 1 p.m. La Secretaria Temporal. (fdo) Sarah Franco. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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