REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROSANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.445.996, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590, de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CENTRO DE COMUNICACIONES CHURUN MERUN TITEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 72, Tomo 32-A, de fecha 01 de marzo de 2001, representada por el ciudadano David Noé Sánchez, en su carácter de Gerente General.
MOTIVO. SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Fue interpuesto por ante este Tribunal Amparo Constitucional 30 de enero de 2004 y secuelado el proceso se fijó la Audiencia Constitucional para el día 19-03-04 a las 12 y 40 a.m.
Llegado el momento de la referida Audiencia Constitucional, la cual riela al folio 27 del expediente, se realizó en fecha 19-03-04, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“En el día de hoy día diecinueve (19) de Marzo del año dos mil cuatro, siendo las doce y cuarenta de la mañana (12:40 M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8553, seguido por el ciudadano WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. 12.027.017, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590 actuando en representación de la parte presuntamente agraviada ROXANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.996, contra la empresa CENTRO DE COMUNICACIONES CHURUM MERUM TITEL, C.A, se deja constancia que no compareció la parte presuntamente agraviante ni por si ni por apoderado judicial, de igual manera se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, atendiendo a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS, que dejó establecido “…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, Siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En la oportunidad legal para dictar el fallo in extenso, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual observa:
La presente vía fue creada por la Sala Constitucional a los efectos de hacer cumplir las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo. En el presente caso se trata de la Providencia Administrativa N° 674 dictada el 10 de septiembre de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en contra de CENTRO DE COMUNICACIONES CHURUM MERUN LITEL, C.A., quien no compareció en el acto de la audiencia, aplicándose la sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, Caso Mejía Betancourt y Otros, en el sentido de tener por aceptados los hechos, siempre y cuando los mismos no sean contrarios al orden público y dado que por el contrario, la protección laboral es de orden público, este Tribunal acoge el dispositivo establecido en la Audiencia Constitucional y declara Con Lugar el Amparo propuesto, Ordenándose como Mandamiento que en forma inmediata se ejecute la Providencia Administrativa 674 de fecha 10-09-03, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en los términos por ella previstos, se reenganche a la recurrente ROXANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ a su cargo con el pago de los salarios caídos desde el momento en que ocurrió el irrito despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Amparo interpuesto por ROXANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.445.996, de este domicilio asistida por el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590, de este domicilio, contra el CENTRO DE COMUNICACIONES CHURUN MERUN TITEL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 72, Tomo 32-A, de fecha 01 de marzo de 2001, representada por el ciudadano David Noé Sánchez, en su carácter de Gerente General. En consecuencia se ORDENA COMO MANDAMIENTO DE AMPARO que en forma inmediata se ejecute la Providencia Administrativa 674 de fecha 10-09-03, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en los términos por ella previstos, se reenganche a la recurrente ROXANA LUCILA BARRADAS ALVAREZ a su cargo con el pago de los salarios caídos desde el momento en que ocurrió el irrito despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
Publíquese, regístrese, consúltese en la oportunidad legal y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º. L.S. El Juez. (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2 p.m. La Secretaria Temporal. (fdo) Sarah Franco. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
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