REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: LUIS ORLANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.978, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: CELIA ARRAEZ, MARIA ALEJANDRA ROMERO y PATRICIA OTERO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 55.472, 92.099 y 90.163, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: MARIA DEL ROSARIO SEGURA y CARLOS JULIO PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.048 y 40.553, respectivamente, apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 01/03/2004, suscrita por la abogada MARIA DEL ROSARIO SEGURA, apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicita aclaratoria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 27/02/04, en la cual expresa: “Solicito respetuosamente del Tribunal aclaratoria de la Sentencia dictada en el exp. N° 7309, por cuanto en la misma establece:“Sobre la base del informe de Experticia que riela a los folios, este Tribunal concluye que al recurrente se le adeuda la suma de Nueve Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.933.524,85), acogiéndose pleno valor probatorio el referido informe y así se decide.” No obstante en el propio texto de la sentencia más adelante señala: Ordenándole a la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre” le cancele al recurrente Luis Orlando Martínez, ambos arriba identificados, la suma de Nueve Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.933.524,85) por diferencia de prestaciones sociales dejadas de cancelar en la oportunidad legal correspondiente y los intereses de mora, que devengue dicha cantidad calculado a la rata de lo establecido por el literal B del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo...” Con lo cual existe contradicción o aparente contradicción en lo antes trascrito. Así mismo debo indicar que el Informe de Experticia en sus conclusiones determina que al demandante se le adeuda Bs. 9.933.524,85) (Bs. 2.863.961,85 por concepto de prestaciones sociales y Bs. 7.069.536 por concepto de intereses de mora) el cual corre al folio 264.”.
Este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar lo solicitado y al respecto señala: Ha sostenido la jurisprudencia, en lo referente a la facultad que tiene las partes de solicitar ampliaciones y aclaratoria, lo siguiente:

«...tal facultad reconocida a las partes no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido, en atención a lo dispuesto en el artículo 252, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil. En el caso de la presente solicitud de aclaratorias, ella lleva consigo una crítica o impugnación de la sentencia, por cuanto la argumentación se reduce a señalar cómo ha debido decidirse los puntos o cuestiones resueltos por la misma sentencia; razón suficiente para denegar tal solicitud, por cuanto, como lo ha establecido este Máximo Tribunal, cuando una solicitud como la de especie, es en verdad una crítica del fallo porque ha debido resolverse en sentido inverso a como lo hizo el sentenciador, debe negarse, "porque con ella lo que se pretende es una revocatoria o modificación de lo decidido y ello no está permitido" (Gaceta Forense, Nº 39 (2da. Etapa), Pág. 233)» (Cf. CSJ Sent. 26/10/89 en Pierre Tapia, O.: Ob. Cit. Nº 10, P128 ratificada en sent. 11/8/93 Nº 8-9, p 444).


Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria fue realizada en forma tempestiva, es decir dentro del lapso de apelación, le esta permitido a quien juzga sobre la base de lo antes señalado, aclarar el fallo dictado el 27/02/2004.

Al efecto este Tribunal se acoge al Informe de Experticia que corre al folio 264 del expediente en cuanto a que la cantidad a pagársele al recurrente LUIS ORLANDO MARTINEZ, es de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.933.524,85) Así se decide, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente aclaratoria, solicitada por la abogada MARIA DEL ROSARIO SEGURA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.553, en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”. En consecuencia, este Tribunal se acoge al Informe de Experticia que corre al folio 264 del expediente en cuanto a que la cantidad a pagársele al recurrente LUIS ORLANDO MARTINEZ, es de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.933.524,85).
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 9 a.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sara Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años 193° y 145°.

La Secretaria,

Abog. Sara Franco Castellanos